Las redes sociales y el derecho
Hoy en día, las redes sociales representan una importante herramienta de comunicación e interacción, que permiten obtener información inmediata. Por ello, el estudiante de Derecho o el abogado que no domine las redes puede ser que se quede a la saga de su competencia.
Una reciente encuesta publicada por el American Bar Association, da cuenta de como en el 2013 se ha reportado en Estados Unidos que:
- – El 27% de Estudios de Abogados en dicho país tienen blogs.
- – 59% de los Estudios de Abogados mantienen presencia en las redes sociales como Linkedin o Facebook
- – En forma individual el 81% de abogados reportan usar las redes sociales para fines profesionales.
Como se puede apreciar, este estudio demuestra de una manera clara como es que las redes sociales es nuestro presente (quien sabe si será el futuro) y que por ende debemos de aprender a usar esas nuevas herramientas que cada día se vuelven más esenciales para nuestro ejercicio profesional de abogados.
Usar las redes sociales para fines profesionales es totalmente distinto a tal vez el uso actual que le puedes estar dando a dichas redes. La idea es que uses esas herramientas para crear una proyección profesional que sirva para construir tu marca como abogado, para crearte una autoridad en la materia legal de tu especialidad.
La tecnología es muy dinámica y los profesionales del derecho debemos de adaptarnos a las mismas. ¿Te imaginas si los abogados de mi generación siguiéramos usando máquinas de escribir mecánicas y no nos hubiéramos adaptado a usar las computadoras?Correríamos el riesgo de que las nuevas generaciones de abogados nos dejen atrás.
Ese riesgo es siempre permanente e inminente si es que no nos adaptamos a los nuevos tiempos y nuevas tecnologías y hoy en día la tecnología que predomina y donde están nuestros clientes u audiencia, son las redes sociales.
Nuevas tecnologías nuevos retos jurídicos
Más allá del uso que hagamos de las redes sociales como abogados, resulta claro que las nuevas tecnologías nos traen también nuevos retos como abogados al vernos enfrentados a nuevas realidades donde las actuales instituciones o reglas jurídicas no son suficientes.
Por ejemplo, en el caso del uso de los correos electrónicos en los centros laborales y su posibilidad de que sean fiscalizados y leídos por el empleador es un tema que resulta muy polémico al involucrar temas de violación de las comunicaciones e intimidad que las reglas referidas al secreto de comunicaciones no llegan a cubrir totalmente.
Adviértase que en el caso de los correos electrónicos se usan bienes y soportes electrónicos del empleador que no son usados cuando se envían cartas físicas mediante el sistema de correos tradicional. El empleador ve así natural y a veces incluso necesario violentar las claves de accesos de correos electrónicos corporativos para acceder a información de la empresa cuando un trabajador se retira de la misma (te recomiendo leer ¿Mi Empleador puede Revisar mis Correos Electrónicos?).
Pero, ¿qué ocurre si al hacerlo encuentra información probatoria de carácter personal?, ¿esa información puede ser usada con fines probatorios o es una prueba legalmente prohibida? ¿puede el empleador ser denunciado por violentar el secreto de las comunicaciones del trabajador?
Aún no existen respuestas categóricas a las preguntas antes formuladas y la jurisprudencia sobre esos temas tanto el Perú como en otros países se encuentra en plena formación.




